Bandera Argentina
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Pago de juicios por reajustes a jubilados y pensionados

Consideramos de vital importancia, hacer una marcada diferencia entre los 3 universos existentes de jubilados y pensionados y darles a cada uno un tratamiento distinto.

Por un lado, a aquellos jubilados y pensionados que cuentan con sentencia firme se les debería abonar la totalidad del reclamo judicial y proceder al inmediato ajuste del haber, sin dilaciones.

Con respecto a los jubilados y pensionados cuyo juicio está en pleno trámite, deberían convocarlos a los fines conciliatorios, debiéndose celebrar un acuerdo entre ANSES y el titular del juicio, que debería homologarse judicialmente. Ello brinda mayor seguridad al jubilado y pensionado acerca de los términos del acuerdo. Asimismo, garantizar también el inmediato ajuste del haber.

En relación a aquellos que no han recurrido a la instancia judicial pero que igualmente les corresponde el reajuste de su haber, por no estar conforme a derecho, deberían proceder a una actualización espontánea, que se haga directamente desde el seno mismo de ANSES.

Por añadidura, correspondería que no se aplique en estos pagos el Impuesto a las Ganancias, ya que no corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no pueden constituir nunca un hecho imponible, el salario no es ganancia.

Asimismo, debe haber una recuperación del haber jubilatorio mínimo, que hoy representa un 40% de la canasta básica de un adulto mayor, en un todo de acuerdo con el carácter sustitutivo del haber jubilatorio con respecto a la retribución en actividad.

Para tal fin, continuaremos con la mesa de dialogo con los distintos sectores de jubilados, la Comisión de Previsión de la Cámara de Diputados y continuaremos el trabajo conjunto con la ANSES dentro del marco de colaboración suscrito.