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Información sobre atención médica fuera de la zona asignada por Pami

Si un afiliado viaja o se encuentra lejos de su Agencia o Unidad de Gestión Local (UGL) de la obra social, ante una urgencia debe llamar al número de emergencia local para solicitar una ambulancia o debe asistir a una guardia médica.

Por otro lado, si el beneficiario necesita tratamiento médico impostergable, debe dirigirse o enviar una persona a la Agencia o a la UGL más cercana con la orden médica emitida por el prestador donde está siendo atendido, con las siguientes indicaciones: la práctica requerida y la justificación médica que acredite el motivo por el cual el paciente debió ser atendido, y en caso de corresponder, aclare que no puede ser trasladado.

En la sede de Pami deberán entregarle una orden prestacional (OP) con motivo de emisión: “Afiliado en tránsito”. El asociado luego puede presentar la OP al prestador designado para recibir el tratamiento adecuado.

Si un afiliado viaja es importante que se le informe: Dirección de la UGL de la zona a la que viaja, números de teléfonos de emergencias médicas y número y dirección de prestadores con guardias clínicas.

Es importante resaltar que ningún prestador de Pami puede cobrarle por la atención recibida, ni solicitarle un “deposito”, pago de coseguros o similares.