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Movilidad jubilatoria: información importante

La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo del 2018, de acuerdo con la nueva ley de movilidad N° 27426, y ordenó que se aplique la fórmula de la ley de movilidad anterior N° 26417, con un aumento estimado del 14,5%.

La nueva ley establece una fórmula de movilidad a aplicar trimestralmente, basada en un 70% por el Índice de Precios al Consumidor determinado por el INDEC y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

La ley anterior establecía un cálculo semestral, en base al Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC), aplicando el reajuste correspondiente al semestre enero-junio en el mes de septiembre del mismo año, y el de julio-diciembre en el mes de marzo del año siguiente.

La decisión de la Cámara se debió a considerar que la nueva ley de movilidad se aplicó de forma retroactiva; dado que fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017, y se aplicó para establecer el reajuste de lo haberes devengados en el semestre julio-diciembre de dicho año.

De esta manera la Cámara ordenó a la ANSeS que, dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento, se reliquiden los haberes del actor correspondientes al periodo entre el mes de julio y el 29 de diciembre, aplicando el índice anterior y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo depuesto de las sumas ya abonadas por aplicación de la ley 27426.

Sin embargo este pronunciamiento puede ser apelado por la ANSeS ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que aun el fallo no se encuentra firme.