De esta manera, los jubilados y pensionados no tendrán que realizar más el trámite de fe de vida y el Certificado Digital de Hechos Vitales evitará que deban movilizarse para obtenerlo. Por su parte, los recién nacidos también podrán obtener sus certificados de nacimiento de forma expeditiva.
En razón de ello, la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas instrumentará las medidas necesarias a efectos de que la emisión de dichos certificados se realice e informe a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes. La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y la ANSES establecerán las modalidades y plazos en los que se implementará, progresivamente, el proceso de novedades respecto del presente certificado digital.
Los profesionales médicos habilitados para la emisión de los certificados deberán estar registrados en el Ministerio de Salud y deberán gestionar su Firma Digital por los canales autorizados.