Esta medida es de carácter permanente, por lo que ante cada actualización del impuesto a las ganancias, también se ajustará el tope hasta el cual se podrán percibir las asignaciones familiares.
A continuación se detallan quiénes tienen derecho a acceder a estos beneficios, siempre que no superen el tope previsto:
-Trabajadoras/es en relación de dependencia.
-Personas que cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
-Trabajadoras/es monotributistas.
-Trabajadoras/es de temporada.
-Trabajadoras/es rurales.
-Personas que cobren la Prestación por Desempleo.
-Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranas y Veteranos de Guerra.
-Personas que cobren una Pensión No Contributiva por Invalidez o asignación por trasplante.
-Titulares de jubilaciones y pensiones.
Con esta medida se amplía la cobertura de las asignaciones familiares.