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Disposiciones sobre la Pensión Graciable de la Ley 27.549

A través del Decreto 854/2021, publicado en el Boletín Oficial el 17 de diciembre del 2021, la ANSES dictaminó lineamientos respectivos a la pensión graciable de carácter vitalicio creada por la Ley N° 27.549.

La ley mencionada establece una pensión graciable vitalicia que consiste en una suma mensual por el valor de dos haberes jubilatorios mínimos para los/as derechohabientes de trabajadores/as, que habiendo prestado servicios efectivos esenciales durante la emergencia sanitaria hayan fallecido entre el 01/03/2020 y 30/09/2020, como consecuencia de haber contraído COVID-19.

Los trabajadores incluidos son:
*Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) de los sistemas de salud pública y privada.
*Personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
*Personal de las Fuerzas Armadas.
*Personal de las Fuerzas de Seguridad.
*Personal de la Actividad Migratoria.
*Personal de la Actividad Aduanera.
*Bomberos.
*Recolectores de residuos domiciliarios.
*Recolectores de residuos patogénicos.

Con respecto a la pensión graciable, el decreto establece que esta se abonará a los beneficiarios/as desde la fecha de solicitud para su tramitación ante ANSES, o desde la fecha de solicitud de forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional (sí es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto).

Por otro lado, establece que la ANSES estará a cargo de la tramitación, liquidación y pago de la pensión, y también que los/as titulares gozarán de las prestaciones de PAMI.

El decreto por último fija que la pensión graciable es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter Nacional, Provincial, Municipal o de CABA.