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Proyecto de ley que recorta la responsabilidad de los buscadores de Internet

El Proyecto de Ley llamado “Regulación a los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet” establece que los Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables por los contenidos generados por terceros, excepto cuando hayan  sido debidamente notificados de una orden judicial.

Se trata del proyecto de ley que presentaron Federico Pinedo y Liliana Fellner, entre los que se incluyen Google, Facebook y toda plataforma que suba contenidos. El mismo fue aprobado por el Senado en diciembre y obtuvo dictamen favorable el pasado jueves en las comisiones de Comunicación, Justicia y Defensa del consumidor de Diputados.

El texto indica que toda persona que considere afectado sus derechos sólo podrá hacerlo promoviendo una acción de amparo ante la justicia. Además establece: “los proveedores de servicios de Internet no tendrán en ningún caso la obligación de monitorear o supervisar los contenidos generados por terceros, de forma genérica, a fin de detectar presuntas infracciones actuales a la ley o de prevenir futuras infracciones”, es decir que los libera de responsabilidad por los contenidos de terceros.
El director del Centro de Protección de Datos Personales (CPDP) de esta Defensoría del Pueblo, Eduardo Peduto, explicó que “en el proyecto – que ya tiene media sanción- el reclamo de los/as damnificad@s cuando se sientan afectados por una eventual violación de sus derechos sólo pueden efectuar el reclamo a través de una acción ante la justicia, lo que implica un retroceso respecto de lo establecido por el artículo 13 de la Ley 1845 de la CABA”. 

El artículo se refiere explícitamente al cumplimiento del derecho de rectificación, actualización o supresión de los datos publicados por terceros que afectan a su titular. Allí se establece que «Toda persona tiene derecho a que los datos personales a ella referidos sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad. El responsable del archivo, registro, base o banco de datos debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo presentado por el titular de los datos, o advertido el error o falsedad». Además regula las obligaciones del responsable de publicar el dato sin consentimiento: «Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, registro, base o banco de datos, o consignar al proveer información relativa al titular de los datos que hubiera solicitado la rectificación, actualización o supresión, la circunstancia de que dicha información se encuentra sometida a revisión.»

El proyecto de ley es un claro un retroceso frente a la norma vigente, «porque el inicio de una acción judicial como única instancia posible de reclamo, desnaturaliza el espíritu de la ley 1845 que consagra otras modalidades posibles para ejercer el derecho de rectificación o supresión habida cuenta de que el reclamo judicial se constituye en una barrera técnica, cultural y económica que restringe de hecho el alcance del derecho protegido», finalizó el titular del CPDP.

El proyecto en cuestión omite además la jurisprudencia que surge del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Rodríguez, María Belén c/Google Inc.», en el que no limita el reclamo exclusivamente a la presentación de una acción judicial como pretende establecerlo la norma en danza, sino que reconoce la potestad de la autoridad administrativa en la materia, por ello es fundamental que la Cámara de Diputados introduzca en el texto del proyecto esta condición para garantizar la protección de nuestros derechos con un mecanismo administrativo rápido, efectivo y económico.

El Proyecto de Ley llamado “Regulación a los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet” establece que los Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables por los contenidos generados por terceros, excepto cuando hayan  sido debidamente notificados de una orden judicial.

Se trata del proyecto de ley que presentaron Federico Pinedo y Liliana Fellner, entre los que se incluyen Google, Facebook y toda plataforma que suba contenidos. El mismo fue aprobado por el Senado en diciembre y obtuvo dictamen favorable el pasado jueves en las comisiones de Comunicación, Justicia y Defensa del consumidor de Diputados.

El texto indica que toda persona que considere afectado sus derechos sólo podrá hacerlo promoviendo una acción de amparo ante la justicia. Además establece: “los proveedores de servicios de Internet no tendrán en ningún caso la obligación de monitorear o supervisar los contenidos generados por terceros, de forma genérica, a fin de detectar presuntas infracciones actuales a la ley o de prevenir futuras infracciones”, es decir que los libera de responsabilidad por los contenidos de terceros.
El director del Centro de Protección de Datos Personales (CPDP) de esta Defensoría del Pueblo, Eduardo Peduto, explicó que “en el proyecto – que ya tiene media sanción- el reclamo de los/as damnificad@s cuando se sientan afectados por una eventual violación de sus derechos sólo pueden efectuar el reclamo a través de una acción ante la justicia, lo que implica un retroceso respecto de lo establecido por el artículo 13 de la Ley 1845 de la CABA”. 

El artículo se refiere explícitamente al cumplimiento del derecho de rectificación, actualización o supresión de los datos publicados por terceros que afectan a su titular. Allí se establece que «Toda persona tiene derecho a que los datos personales a ella referidos sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad. El responsable del archivo, registro, base o banco de datos debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo presentado por el titular de los datos, o advertido el error o falsedad». Además regula las obligaciones del responsable de publicar el dato sin consentimiento: «Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, registro, base o banco de datos, o consignar al proveer información relativa al titular de los datos que hubiera solicitado la rectificación, actualización o supresión, la circunstancia de que dicha información se encuentra sometida a revisión.»

El proyecto de ley es un claro un retroceso frente a la norma vigente, «porque el inicio de una acción judicial como única instancia posible de reclamo, desnaturaliza el espíritu de la ley 1845 que consagra otras modalidades posibles para ejercer el derecho de rectificación o supresión habida cuenta de que el reclamo judicial se constituye en una barrera técnica, cultural y económica que restringe de hecho el alcance del derecho protegido», finalizó el titular del CPDP.

El proyecto en cuestión omite además la jurisprudencia que surge del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Rodríguez, María Belén c/Google Inc.», en el que no limita el reclamo exclusivamente a la presentación de una acción judicial como pretende establecerlo la norma en danza, sino que reconoce la potestad de la autoridad administrativa en la materia, por ello es fundamental que la Cámara de Diputados introduzca en el texto del proyecto esta condición para garantizar la protección de nuestros derechos con un mecanismo administrativo rápido, efectivo y económico.