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Trabajo remoto para trabajadores del sector público nacional hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive

La Decisión Administrativa 280/2021 estableció la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, incluyendo a la Administración Central y los Organismos Descentralizados.

En este sentido, se determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional.

Quedan expresamente bajo la modalidad de trabajo remoto:

– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

– Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

– Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales.

– Personal de las Fuerzas Armadas.

– Personal del Servicio Penitenciario Federal.

– Personal de salud y del sistema sanitario.

– Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego.

– Dirección Nacional de Migraciones.

– Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

En todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal.
Por otro lado, se dispuso que el Poder Judicial, el Poder Legislativo, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios adopten similar medida y se recomendó al Sector Privado la adopción de idénticas medidas