Bandera Argentina
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Trabajo agrario: quienes tengan un trabajo formal podrán seguir percibiendo la prestación “Alimentar”

La Resolución Conjunta 12/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Desarrollo Social fija las pautas de aplicación a fin de garantizar, con criterios de equidad, el alcance del beneficio de la integración dineraria del Programa “Potenciar Trabajo” a la población expuesta a mayor vulnerabilidad social.

Mediante el Decreto N° 514/21 se establecieron en su momento, una serie de disposiciones con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliar la protección social de los trabajadores rurales que prestaban servicios en actividades temporales y estacionales, la cual procede siempre que la relación de trabajo se transforme en permanente y de prestación continua y en tanto ello produzca un incremento en la nómina de personal existente a la fecha de solicitud del beneficio de integración.

Esta integración de la prestación dineraria del Programa “Potenciar Trabajo” al salario procederá al 100% en contrataciones a tiempo completo y al 50% para contrataciones a tiempo parcial, desde el sexto mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas para un mismo empleador, y por el término de 12 meses consecutivos.

A su vez, esta integración de la prestación dineraria del Programa será solicitada por el empleador a través del Portal Empleo o mediante la tramitación, en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o de la Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo de su domicilio.

La prestación dineraria del Programa será contabilizada al salario como parte de éste y abonarán al trabajador, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda según el convenio de trabajo que aplique.

Asimismo los aportes y contribuciones serán obligatorios sobre la totalidad de la remuneración conformada, con prescindencia de su origen o de su agente de pago.

Siendo que es optativa la integración de la prestación dineraria del Programa al salario, la falta de ejercicio de dicha opción obstará a que puedan hacer uso retroactivo del mismo por los períodos en que no hubiesen gozado del beneficio. Al igual que si se encuentran con sanciones ante el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales durante el periodo en que permanezcan en él.

La integración de la prestación dineraria al salario, reviste el carácter de subsidio a la contratación laboral y no constituye vínculo laboral alguno entre sus destinatarios y el Ministerio de Trabajo y/o Desarrollo Social, ni genera su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de los empleadores.

La medida entró en vigencia el 9 de diciembre de 2021.