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Tarifa Social de electricidad: Usuarios incluidos automáticamente y procedimiento para su solicitud

El programa de Tarifa Social dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación estableció los criterios de elegibilidad que incluye a distintos sectores.

La Adjuntía a cargo de la Dra. María América González informa que el programa de Tarifa Social dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación establece los criterios de elegibilidad que incluye a distintos sectores, entre los cuales se encuentran:

  1. Jubilados y pensionados por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional;
  2. Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Minimos Vital y Móvil;
  3. Ser titular de programas sociales;
  4. Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social;
  5. Estar incorporado en el Régimen de Seguridad Social del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley Nº25.239)
  6. Estar percibiendo el seguro de desempleo, contar con certificado de discapacidad

El beneficio de la Tarifa Social se otorga en forma automática a todos los sectores mencionados precedentemente.
Los propietarios de más de un inmueble, los dueños de automóviles cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad y de embarcaciones de lujo, no podrán ser beneficiarios de la Tarifa Social.
Los usuarios que cuentan con los requisitos de admisión, pero no la hayan recibido en forma automática y/o aquellos que no se encuentran comprendidos entre la nómina anterior pero consideren que por razones económicas y/o sociales deberían obtenerla, pueden hacer el reclamo correspondiente de la siguiente manera:
Al 0800-333-2182 y en la página web del Ministerio de Energía de la Nación www.minem.gob.ar (Formulario de Tarifa Social). Ante la presentación de la solicitud se le dará un número de expediente.
En caso de una respuesta negativa, se podrá acudir a la Subsecretaria de Políticas Tarifarias del Ministerio de Energía de la Nación, quien actuará como alzada.
El usuario que inicia el trámite de inclusión en la Tarifa Social por las vías mencionadas, hasta el 30 de abril de 2016 y se le reconoce el derecho a la misma, en caso de haberse pagado la factura sin el beneficio, se le reintegrará lo abonado en exceso respecto a su aplicación, retroactivo al 1 de febrero.