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Talleres clandestinos

Talleres Clandestinos: Reunión de la Defensoría con gremios textiles

El pasado 14 de julio se realizó un primer encuentro con referentes de asociaciones gremiales del rubro textil para recibir inquietudes y propuestas en el marco del proyecto de ley presentado por el Defensor del Pueblo, Alejandro Amor.

Con el objeto de analizar el proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires ante la Legislatura porteña, y con el fin de garantizar condiciones dignas de labor a las personas que se desempeñan en talleres textiles de la Ciudad, el 14 de julio pasado se realizó en la sede de la institución, ubicada en Av. Belgrano 673, un primer encuentro con referentes de asociaciones gremiales del rubro, a efectos de recibir inquietudes, propuestas y críticas para fortalecer el proyecto presentado por el Defensor del Pueblo, Alejandro Amor.

El expediente 1235/2015 se encuentra en debate en la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo de la Legislatura Porteña.

La convocatoria estuvo a cargo de la Defensora Adjunta María América González, representada por su asesora Mónica Colman, Néstor Gómez de Saravia, del Instituto de Promoción de Derechos del Trabajo, y Mauro Posada, de la Dirección de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Del encuentro participaron once asociaciones gremiales representantes del rubro textil, cortadores, comercializadores, entre otros, que dieron lugar a un enriquecedor aporte al proyecto de ley en discusión.

Por su parte, Mónica Colman presentó los puntos principales del proyecto, como la creación del   Registro de Talleres y Actividad Textil (ReTAT), el que funcionará en la dependencia del Poder Ejecutivo y en el que se inscribirán, con carácter obligatorio, las empresas y/o empresarios definidos en la presente ley que soliciten a los talleres textiles la fabricación y demás procesos productivos y de comercialización referidos a las prendas y artículos determinados en el artículo, así como los talleres textiles.

Para acceder al Registro, deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Habilitación vigente para desarrollar la actividad comercial por la que pretende inscribirse, expedida por la Agencia Gubernamental de Control, no siendo suficiente la constancia de inicio de trámite.

b) Título de propiedad o contrato de locación, comodato, usufructo u otro título habilitante, vigente a nombre del titular del taller textil (copia certificada ante escribano público).

c) El inmueble donde se desarrolla la actividad debe encontrarse emplazado en una zona cuyo uso sea permitido, conforme las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano.

d) La totalidad del personal a su cargo deberá contar con la documentación habilitante para trabajar en el país.

Serán obligaciones del taller textil, sin perjuicio de otras que pueda establecer la reglamentación:

a) Inscribirse en el Registro cumplimentando los datos previstos en el artículo 3º de la presente y los que la Autoridad de Aplicación requiera, mantener esa información actualizada.

b) Informar al Registro la nómina de personal que se desempeñe en el establecimiento, así como las empresas y/o empresarios con los que trabajan, determinando la modalidad de vinculación con el taller y cualquier modificación que se produzca.

c) Cumplir con los estándares de habilitación, seguridad y de condiciones dignas y medio ambiente de trabajo que establezca para ello la autoridad de aplicación e informar al Registro cualquier modificación que altere las condiciones laborales.

d) Contratar los seguros pertinentes por su actividad sobre bienes y personas.

e) Hacer colocar en cada prenda o producto que produzca, modifique o transforme, la etiqueta o identificación como taller registrado.

Asimismo, se crea una Zona Especial de Fiscalización, se propone Asistencia técnica y económica, etiquetado de prendas y la creación de un Consejo de seguimiento de la ley.

Finalmente, se acordó un encuentro posterior en miras a firmar un acuerdo marco de colaboración recíproca, para el logro de los objetivos propuestos.