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Se prorrogó la suspensión de cortes en los servicios públicos

El gobierno nacional extendió hasta fin de año la prohibición de interrumpir el suministro de los servicios públicos ante la falta de pago o mora por parte de usuarios pertenecientes a sectores vulnerables de la población, como así también el congelamiento de las tarifas, determinado en la Ley de Emergencia Pública.

El Decreto 543/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, amplía de tres a seis las facturas impagas consecutivas o alternas que un usuario, incluido dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad, podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios públicos pueda interrumpir el suministro. “Las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”, indica el texto de la nueva medida.

Los usuarios incluidos son los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), actualmente en $ 16.875; monotributistas sociales; y jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM.

La decisión abarca también a los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo, los que perciben seguro de desempleo, los electrodependientes, las empleadas domésticas y los exentos en el pago de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) o impuestos locales similares.

Además, mediante la atribución concedida por el artículo 5° de la referida Ley 27.541, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar por otros 180 días, es decir hasta fin de 2020, la vigencia del congelamiento de las tarifas de servicios públicos.

En los considerandos del decreto se subraya que “la continuidad de la prestación de los servicios públicos, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas. Ello, en función de las necesidades de la población para acceder a los servicios básicos que aseguran mínimas condiciones sanitarias, para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener información en materia de salud, para conocer las disposiciones de gobierno, para posibilitar el acceso a plataformas y contenidos educativos y a la gestión administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el gobierno”.