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Se aprobaron las modificaciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias

El Programa de Estudios Tributarios e Impositivos para la Administración Pública de la Defensoría del Pueblo detalla los cambios más relevantes sobre la cuarta categoría en la Ley del Impuesto a las ganancias.

¿Qué se modifica?

  • Se sube el piso mínimo a partir del cual se empieza a pagar el tributo, que pasa a ser $150.000 de remuneración bruta mensual.
  • El aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) estará exento de tributar ganancias cuando el haber mensual bruto sea hasta $150.000.
  • El impuesto sólo alcanzará a las personas con  jubilaciones y pensiones por encima de 8 haberes mínimos.  La base para empezar a tributar era anteriormente de seis veces el ingreso previsional básico; con esta modificación se tributaría a partir de valores mayores a $164.568, dado que el haber mínimo garantizado por ANSES es de $20.571.
  • El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer una deducción especial para quienes perciban salarios brutos mensuales entre $150.000 y $172.000, a fin de que el impuesto resulte menor.  Quienes perciban salarios superiores a $172.100 seguirán pagando con el mismo mínimo no imponible anterior. Cabe señalar que quienes actualmente no estén alcanzados por el impuesto, y tuvieran aumentos salariales que los hiciera superar el umbral de $172.000, volverán a tributar con la alícuota progresiva que va desde el 5% al 35% de acuerdo al salario.
  • Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta el mes de septiembre.
  • Se elimina el tope de edad para deducir a los y las hijas por discapacidad.
  • Se permite la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.

La ley una vez promulgada será retroactiva a enero, por lo que se va a devolver el dinero descontado en el primer trimestre a aquellos que resulten estar en la franja de remuneraciones brutas mensuales menores a $150.000.