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Satisfacción por el fallo en la causa por el incendio del taller textil clandestino de Luis Viale

El Observatorios de Derechos Humanos de la Defensoría destacó que el fallo dictado en la causa judicial iniciada por el incendio del taller textil clandestino de la calle Luis Viale, en el que fallecieron 6 personas, constituye "un importante avance en la lucha contra las formas modernas de esclavitud".

A diez años de la tragedia causada por el incendio del taller textil clandestino de la calle Luis Viale,  el 21 de junio se dictó sentencia en la causa judicial.

En el lamentable episodio, ocurrido en 2006, fallecieron seis personas, Juana Vilca (25), que estaba embarazada, Wilfredo Quispe Mendoza (15), Elías Carbajal Quispe (10), Luis Quispe (4), Rodrigo Quispe Carvajal (4) y Harry Rodríguez (3), quienes no pudieron escapar del fuego que fuera iniciado por un desperfecto eléctrico y agravado por la falta de condiciones de seguridad edilicias. Las víctimas eran explotadas laboralmente y vivían confinadas en el taller bajo condiciones inaceptables, juntamente con otras 45 personas.

En la decisión, el Tribunal Oral Criminal N° 5 de Capital Federal sentenció a 13 años de prisión a Juan Manuel Correa y Luis Sillerico Condorí -quienes operaban como capataces del taller textil clandestino incendiado- por ser penalmente responsables por los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso con reducción a la servidumbre, además del decomiso de las maquinarias. El fallo ordenó, asimismo, investigar la responsabilidad de los copropietarios de la marca de ropa que se fabricaba en el taller, Daniel Alberto Fischberg y Jaime Geiler. Ello, en consonancia con lo solicitado tanto por la querella y el fiscal como por los abogados defensores. Durante el juicio, la defensa los había señalado como responsables y había pedido la absolución de los imputados.

El procesamiento inicial incluía solamente el cargo de “incendio culposo seguido de muerte”. Sin embargo, en abril de 2016 el fiscal amplió la acusación contra los dos imputados y les adjudicó también el delito de “reducción a la servidumbre”. La defensa de los incriminados, a fin de repeler dicha acusación argumentó que este sería un delito culturalmente motivado y que, de acuerdo a la nacionalidad boliviana de los capataces, estarían condicionados por una cultura que acepta esa modalidad de trabajo.

El Observatorio de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo distingue el fallo en cuestión como un importante avance en la lucha contra las formas modernas de esclavitud. Así, la decisión del Tribunal representa un hito importante hacia la descalificación del argumento de la eximente cultural, que tiende a consolidar que el trabajo forzoso debe ser considerado un delito en cualquier circunstancia y que aquellos que obtienen ganancias a partir de la explotación ajena deben ser sancionados.

Amén de ello, lo decidido importa un avance sustantivo en relación al cumplimiento de las obligaciones estatales que derivan del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre Trabajo Forzoso de 1930, elaborado en el marco de la Organización Internacional del Trabajo y recientemente aprobado en Argentina a través de la Ley 27.252.

El Observatorio espera que desde la justicia se prosiga con la sanción a todos los culpables por la tragedia, incluso los dueños de las marcas y funcionarios públicos posiblemente implicados en los hechos, como una forma de reparación a las víctimas y a los demás trabajadores que todavía se encuentran en situaciones igualmente deplorables. Asimismo, se suma a los esfuerzos para promover que los diferentes niveles de gobierno adopten todos los recaudos para la eliminación de esa forma de esclavitud, inadmisible en un contexto de democracia plena.

 

Observatorio de Derechos Humanos

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires