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Retorno presencial al ámbito de trabajo en el sector público nacional

En virtud de la Resolución 91/2021, publicada en Boletín Oficial el 17 de agosto, se establecieron las especificaciones del trabajo presencial en el ámbito del sector público nacional.

De esta manera, se dispuso que las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la Administración Pública Nacional, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19”.

Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

La modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.

Se exceptúa de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a las personas:
* Con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

* Pacientes oncológicos y trasplantados:
• Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
• Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
• Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Cuando por la adecuación al “Protocolo Covid-19” sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto.

Es importante mencionar que al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la presencialidad programada, deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.

Asimismo, se autoriza a las autoridades de las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional para que, en los casos en que sea necesaria la alternancia con el trabajo remoto, puedan disponerla a tiempo parcial.

A tales fines, la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50 % de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta, o hasta 20 horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente.

En relación a los agentes que presten servicios de manera remota, éstos no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo y en aquellos casos en que las o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador.

Por su parte, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva deberá ser informada de las y los trabajadores incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.

Las oficinas responsables de recursos humanos de cada jurisdicción, organismo y/o entidades, deberán solicitar a las y los convocados el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.

Asimismo, aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores.

Por último, las y los agentes que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables.