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Retorno al trabajo presencial

Ante las distintas normas en materia laboral, en relación al retorno o no al trabajo y su exigencia por parte del empleador/a, se aclara a continuación cómo se aplica la normativa nacional.

Los empleadores/as podrán exigir el retorno a la presencialidad de los trabajadores/as que recibieron al menos la primera de la dosis de la vacuna contra el COVID-19, autorizadas para su uso en la República Argentina, luego de que haber cumplido 14 días de la inoculación, incluidos los dispensados y dispensadas.

Con ello, vale decir que se puede convocar a trabajar de manera presencial, si han recibido la primer dosis de la vacuna, inclusive a:
*Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad.
*Trabajadoras embarazadas.
*Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional.

En el caso de los trabajadores/as de la salud, solo podrán retomar a sus puestos de trabajo, una vez que hayan recibido las dos dosis estipuladas.

Ahora bien, se exceptúan de lo expuesto, no pudiendo por tanto, ser convocados por el empleador/a, a los trabajadores/as:

-Con Inmunodeficiencias:

*Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
*VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
*Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

-Oncológicos y trasplantados:

*Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
*Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
*Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Por otro lado, los trabajadores y las trabajadoras que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.

Es importante aclarar que la convocatoria al retorno de tareas de manera presencial, es facultativo del empleador/a, quien puede optar o no por solicitar al trabajador/a a cumplir con su debito laboral presencialmente.
Asimismo, el empleador/a tiene la obligación de cumplir con las medidas de higiene y seguridad a los fines de garantizar la salud de sus trabajadores/as. Cabe destacar que hay protocolos específicos para cada sector.

NORMATIVA:
Resolución Conjunta 4/2021
Resolución N° 627/2020
Decretos de Necesidad y Urgencia No 241/2021 y 287/2021

En caso de dudas podes recibir asesoramiento en el Programa de Derechos Humanos Laborales.