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Retiro por invalidez

La prestación es brindada por la ANSES destinada a hombres y mujeres trabajadores/as en relación de dependencia y autónomos que no han alcanzado la edad jubilatoria y que tienen una incapacidad laboral física o intelectual superior al 66%.

La prestación está destinada a cubrir las contingencias del trabajador/a que por motivos de salud, no puede continuar desarrollando sus tareas.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Retiro por Invalidez?
• Incapacidad física o intelectual del 66% o más: la incapacidad la determinará la Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
• No cumplir con los requisitos de edad: no haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
• Cumplir con las condiciones de “aportante regular” o “aportante irregular”:
– Aportante regular (cumplir con alguno de los dos requisitos):
* Contar como mínimo con 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de la prestación, es decir dos años y medio de aportes dentro de los últimos 3 años anteriores a la solicitud del beneficio.
* Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU–PC–PAP.
– Aportante irregular (cumplir con alguno de los dos requisitos):
* Contar como mínimo con 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de la prestación, es decir un año y medio de aportes dentro de los últimos 3 años anteriores a la solicitud del beneficio.
* Contar con 12 meses dentro de los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de la prestación y poseer la mitad del total de años exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial, es decir tener 15 años de aportes y dentro de ellos, contar con un año de aportes dentro de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.
ES IMPORTANTE saber que, para acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, los aportes del trabajador autónomo se deben haber realizado dentro del mes del vencimiento y para los trabajadores en relación de dependencia el empleador debió haber efectuado su correspondiente aporte.
• No desempeñar tareas en relación de dependencia: la prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

¿Cómo se calcula el haber?
– Aportante regular: 70% del ingreso base.
– Aportante irregular: 50% del ingreso base.

Se entiende por ingreso base el valor del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta los 5 años anteriores al mes en que se declare la invalidez del solicitante.

¿Por qué plazo se otorga el Retiro por Invalidez?
El beneficio se otorga por 3 años. Cumplido el plazo, la Comisión Médica determinará sí el beneficiario:
a) Se encuentra rehabilitado: en ese caso se dará de baja la prestación.
b) Está en condiciones de rehabilitarse: continuará cobrando el Retiro Transitorio por Invalidez durante 2 años más.
c) No está en condiciones de rehabilitarse: se dictaminará el Retiro Definitivo por Invalidez.

El Retiro por Invalidez se puede pedir a través de la atención virtual o pidiendo un turno de manera presencial. Es necesario contar con DNI y estudios, diagnósticos y certificaciones médicas firmados por su médico/a. Una vez solicitado el beneficio, la Comisión Médica analizará la documentación presentada y citará a el/la solicitante para una revisión, a los fines de determinar el grado de incapacidad.

Una vez otorgado el beneficio, cuando el/la beneficiario/a alcance la edad jubilatoria, la ANSES automáticamente convertirá el Retiro por Invalidez en una Jubilación Ordinaria, reajustándose el haber en caso de que correspondiere.