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Respecto a la atención presencial en las oficinas de ANSES

A partir del día 16 de mayo, se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de acuerdo con la definición del Decreto 459/20.

Conforme a lo señalado en el Decreto, se establece respecto al personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) «habilítase a los trabajadores y a las trabajadoras de la ANSES al uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional, quedando el inciso 1 del artículo 2° de la presente medida incorporado a la enumeración establecida en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N.º 459/20».

La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) informó este lunes que las oficinas del organismo todavía no están atendiendo al público y sus empleados están trabajando a puertas cerradas hasta que se aplique el protocolo sanitario, de acuerdo a las normas legales por la pandemia del COVID-19.

«La apertura de las delegaciones se realizará según las regiones y localidades ya que depende de la circulación del virus en cada una de ellas», aclaró la Anses en un comunicado.