ministerio de trabajo edit

Requisitos y formalidades para el beneficio de las contribuciones patronales

Mediante la Resolución General Conjunta 5083/2021, tomada conjuntamente entre la AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se han establecido los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores a efectos de aplicar los beneficio reducción de las contribuciones patronales establecidas.

Este beneficio consiste en una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

La reducción será del 95% para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado, y del 90% para nuevas contrataciones de trabajadores varones.

En relación con la contratación de una persona varón, inscripta en el portal de empleo obtendrá la reducción de un 90% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

Si son trabajadores de tiempo parcial, la contribución se reduce al 50 %.

El empleador que desee acceder al beneficio deberá estar inscriptos en el “Portal Empleo” (www.portalempleo.gob.ar) previo a que la contratación se haga efectiva, y manifestar su voluntad de realizarla a través del mencionado Portal.

Quedarán excluidos del beneficio:

1.- Los empleadores que no incrementaron la nómina de trabajadores declarados a agosto de 2021.

2.- Los empleadores incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

3.- Los empleadores que reincorporan al mismo empleado dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación, cualquiera sea la causa.

4.- La AFIP confeccionará una nómina de empleadores bajo la denominación “Beneficio reducción de contribuciones de seguridad social Decreto 493/2021” en el “Sistema Registral”.

5.- Si el empleador comienza su actividad de cero, con posterioridad al período fiscal agosto 2021, podrán dar comienzo desde “cero” para su base de puestos de trabajo.

6.- Se establece un aplicativo en de “Declaración en línea” dentro de la página de AFIP.

7.- Los empleadores que contraten nuevos trabajadores con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 24.013, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el beneficio de creación de un puesto.

Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el 30 de septiembre y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado septiembre de 2021 y siguientes.