Bandera Argentina
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Repudiamos el fallo de la CSJN que aplicó el 2 x 1 en un caso de condena por delitos de lesa humanidad

La Defensoría del Pueblo no puede guardar silencio tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de ayer en la causa “Bignone, Reynaldo y otro s/ recurso extraordinario”, ante la magnitud de sus consecuencias en relación con la lucha por los derechos humanos en Argentina y la persecución de los delitos de lesa humanidad.

Como órgano constitucional de derechos humanos de la Ciudad de Buenos Aires, nos preocupa la interpretación que plasma el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque resulta contrario a las políticas y a la defensa de los derechos humanos sustentadas hasta el presente.

El voto de Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti que decide el fallo de la CSJN constituye un retroceso y el camino hacia la consagración de la impunidad en delitos de lesa humanidad. Es una decisión política que expone a la Argentina en su política de derechos humanos y la coloca en una situación internacional comprometida y vergonzosa.

Tomando palabras del constitucionalista Andrés Gil Domínguez y del voto disidente de los jueces Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, existen diferencias estructurales entre los delitos ordinarios y los de lesa humanidad. Estos últimos no son susceptibles de amnistía, indulto o conmutación de la pena, son imprescriptibles y pueden ser juzgados en cualquier momento con el objeto de evitar la impunidad que impide una real reparación de las víctimas del terrorismo de estado. Se desconocen las obligaciones internacionales asumidas ante la comunidad internacional en torno a la protección de los derechos humanos.

Y siguiendo lo que sostiene el constitucionalista Daniel Sabsay, el fallo de ayer constituye «un error y una regresión en la política de DD.HH. en la Argentina. El 2 x 1 no puede ser aplicado en este caso ya que los delitos de lesa humanidad están permanentemente en ejecución, son inamnistiables, imprescriptibles e innindultables. El principio del 2 x 1 es violatorio del principio de progresividad que establece que un país que ha llegado a cierto nivel de protección de los DDHH no pueden ir ni un paso atrás». Con esta decisión “se expone el país a ser denunciado ante la Corte y la Comisión Interamericana de DDHH por la violación de la Convención Americana que tiene rango constitucional».

Luis Muiña fue sometido a proceso en 2007 por su accionar paramilitar en el Hospital Nacional Posadas y por ser coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravados por el uso de violencia o amenazas e imposición de tormentos en cinco oportunidades. Fue encontrado culpable de delitos de lesa humanidad y condenado a la pena de 13 años de prisión, en 2013.

Firme ese fallo condenatorio, reclamó por el cómputo de su condena para la aplicación de una norma procesal que se encontraba derogada ya al tiempo de su detención y que no existía al tiempo de la comisión de los delitos de lesa humanidad que cometiera: la ley 24.390.

La norma en cuestión estuvo vigente solo entre 1994 y 2001. Respondió a una situación de emergencia carcelaria temporal al establecer el 2 x 1 y demostró su ineficacia, razón por la cual fue derogada. Fue una norma procesal que no tuvo por finalidad expresar una la revaloración social sobre los delitos en cuestión. Esa ley tuvo una finalidad puntual: limitar temporalmente la prisión preventiva -medida procesal–, tendiente a garantizar el plazo razonable de las detenciones sin condena. Integra el Código Procesal Penal y, como tal, por su naturaleza instrumental, solo se aplica a las causas en trámite (fallos: 217:804;327:2703 y sus citas).

Nunca se trató de una ley penal en un sentido sustancial y no persiguió el beneficio de los procesados sino la aceleración de los procesos penales. Menos aun estuvo en el legislador que la promovió la idea de beneficiar a los condenados por delitos de lesa humanidad, ya que la valoración penal y social no ha variado al respecto.

Enfocada la cuestión desde el respeto a los derechos humanos y sus garantías, se trata de la desnaturalización de una norma procesal para que forzadamente sea incluida en el principio contenido del artículo 2 de Código Penal de la Nación que recepta el principio de ley penal más benigna. con lo cual se fuerza tanto el principio citado como el principio de legalidad contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y las normas supranacionales de derechos humanos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 15.1 y la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 7.5.

La renovación de la Corte trajo aparejado el mayor retroceso en la política de DD.HH. que, como dice Sabsay «es romper con el principio de progresividad cuando un país ha alcanzado mayores niveles en materia de derechos humanos y retroceder». Tres votos políticos que vulneran el valor justicia y deterioran a la institución justicia. Tres votos políticos que son una ignominia para la víctimas y para la Argentina en su conjunto. Tres votos que han quedado registrados en la historia como una nueva vergüenza que festejan los genocidas pero mancillan la memoria la verdad y la justicia. Tres votos políticos que reafirman como nunca la convicción de que el punto de partida lo lanzó como un grito en nuestra historia Julio Cesar Strassera: «Sr. Presidente, Nunca Más» y que debemos reafirmar. Recordando siempre que los derechos se conquistan y se defienden. La Argentina los había conquistado. Ahora hay que volverlos a conquistar y defenderlos. Ni un paso atrás. Por la memoria de quienes no están. Por el presente del Pueblo Argentino. Por el futuro de la Patria.

Decía Leopoldo Marechal: «Los pueblos suelen arrojar al mar, botellas con mensaje de esperanza para las generaciones futuras». El Nunca Más y la lucha fueron la botella arrojada al mar como mensaje de esperanza. Tomemos la botella, agarremos el mensaje  y recuperemos para la patria la dignidad de la memoria la verdad y la justicia. El mensaje de esperanza para la reconstrucción sin odios ni rencores, pero con la certeza de que Nunca Más quienes cometieron delitos de lesa humanidad encuentren alguien que les abra la puerta para salir del lugar en el que los había colocado la justicia, con el ejercicio del pleno derecho de defensa que ellos no les permitieron ni les dieron a quienes secuestraron, torturaron y asesinaron desde el aparato de represión más atroz que se conozca: el propio Estado. El garante de la vigencia plena de los derechos.

No hubo dos demonios. Hubo un infierno. Nunca Más.