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REPRO II: parámetros de aplicación y montos del beneficio

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció, mediante la Resolución 938 del 12 de noviembre de 2020, la creación del “Programa REPRO II” el cual consistió en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores que se adhirieran al programa.

El 2 de febrero de 2021 se aprobó el “Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II. 

El siguiente cuadro establece los parámetros para aplicar al REPRO I:

El Comité propone que, desde enero de 2021, para las empresas de 800 o más trabajadores resulte obligatorio la presentación mensual de la información patrimonial y financiera requerida por el programa (activos y pasivos corrientes, pasivo y patrimonio neto).

De acuerdo a las siguientes condiciones: Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación (con la excepción expuesta en la sección c). • Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.

Sección C

Con respecto a la situación específica en el sector turístico se modifican los criterios generales arriba mencionados. Dado que el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales (PREVIAJE), que consistió en un beneficio para las personas que realizaron compras anticipadas de servicios turísticos en el último trimestre de 2020. Esta acción hizo que se verificara un aumento extraordinario de las ventas en octubre, noviembre y diciembre de 2020 y de modo excepcional y transitorio, los empleadores que facturaron servicios a través del Programa PREVIAJE no tienen que cumplir de modo obligatorio con el parámetro aplicado sobre el indicador de facturación. Pero si deben cumplir con la exigencia establecida respecto al cumplimiento de 4 de los 7 indicadores.

Efectores de Salud: El comité recomendó que a este sector se apliquen parámetros diferenciados para el acceso al REPRO II por estar incluidos en la nómina de prestadores del sector salud, elaborada por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud en el marco de la implementación del Programa ATP.

Montos

Mediante el artículo 2º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020 se estableció que el monto del beneficio del Programa REPRO II, fuera de $9.000. En el caso que la remuneración neta del trabajador es menor, el subsidio va a ser igual al 83% de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP. Es por esto que el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, resolvió que para los:

I. Sectores no críticos: la remuneración será de $ 9.000.

II. Sectores críticos: la remuneración será de $ 12.000.

III. Sector salud: la remuneración será de $18.000.

Esta medida entró en vigencia el 8 de febrero de 2021.