La devolución será del 15% del valor de la compra hasta agotar el tope máximo de devolución de $700.
En caso de tratarse de personas que cobren dos o más prestaciones y estas sean asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo para protección social o pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo, el tope máximo de devolución será de $1.400.
El reintegro del monto se acreditará en la cuenta bancaria donde se percibe el beneficio, dentro de las 24 hs. hábiles, si las compras se realizan entre las 00:00 hs. y las 17:00 hs; o dentro de las 48 hs. hábiles, si las compras se realizan con posterioridad a las 17:00 hs.
Sin embargo para las compras efectuadas desde las 00:00 hs. del día 1 de marzo hasta las 17:00 hs. del día 9 de marzo, el reintegro se acreditará el día 10 de marzo.
Asimismo se incluyeron dentro de los sujetos alcanzados a los pequeños contribuyentes que estén adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, Régimen para Pequeños Productores Agrarios y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Por lo expuesto se encuentran excluidos quienes:
– Perciban más de un beneficio de la seguridad social.
– Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
– Cobren otros ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el Monotributo.
– Perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino como trabajadores autónomos.
Este régimen estará vigente hasta el 31 de agosto del 2020.