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Reglamentan el reintegro del IVA a jubilados y beneficiarios de planes sociales

El Gobierno Nacional reglamentó el lunes 18 de julio, a través de un decreto, la ley que fija el reintegro de “no menos” del 15% del IVA para las compras que realicen jubilados y beneficiarios de planes sociales en comercios tanto minoristas como mayoristas.

El Gobierno Nacional reglamentó el lunes 18 de julio, a través de un decreto, la ley que fija el reintegro de “no menos” del 15% del IVA para las compras que realicen jubilados y beneficiarios de planes sociales en comercios
tanto minoristas como mayoristas. Las operaciones no deben superar el monto máximo de $300 por mes y por beneficiario. El programa, ya en vigencia, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

La Ley N° 27.253 dispone un régimen de reintegro para jubilados y pensionados, titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH), titulares de asignación por embarazo y para quienes perciban pensiones no contributivas nacionales, de una proporción del impuesto al valor agregado (IVA), contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles, realizadas tanto en comercios de venta minorista como en comercios de venta mayorista que facturen a consumidores finales.

El tope de $300 fue establecido por el Poder Ejecutivo en función al costo de la canasta básica de alimentos. Sin embargo, en el futuro ese monto será establecido por el índice de la canasta básico de alimentos que elabore y publique el INDEC que fijará dicho monto máximo en función a la variación de la canasta en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2017.

El reintegro procederá mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Además, el decreto 853/16 dispone que “se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social”.

En tanto, se dispuso que la devolución del impuesto también será otorgado cuando las transacciones comerciales se realicen mediante transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el Banco de la Nación Argentina, por sí o a través de alguna de sus empresas vinculadas.