Bandera Argentina
maria america gonzalez

Reforma previsional: la opinión de María América González

La Defensora del Pueblo adjunta María América González informa los puntos importantes de los que trata la reforma previsional aprobada recientemente en el Senado, la cual debe ser discutida en la Cámara de Diputados.

Principales temas:

1.- MOVILIDAD

* 70 % INFLACION

* 30% RIPTE

Conflicto:

Se aplica retroactivamente. Cercena el período semestral julio/diciembre 2017, en un 90% ya devengado, por uno trimestral julio/septiembre 2017.

* La fórmula actual, de mantenerse, arrojaría un incremento del 13,2% para marzo 2018, conforme datos de la recaudación impositiva de noviembre, lo que representa $8.202 en bruto (aumento de $956). Incluso, si la recaudación tributaria vuelve a subir en diciembre/17 y hay mejoras en el salario, la movilidad subiría a un 14,5%.

Ello dado a que la actual fórmula de movilidad se calcula por semestre calendario, en un 50% por la evolución de la recaudación tributaria y el otro 50% por la suba de salarios, según INDEC o Ripte, de ambos el mejor.

* La nueva fórmula prevista en el proyecto de ley se prevé en 5,7% para marzo 2017, lo que representa $7659 en bruto (aumento de $413).

Se toma en cuenta en un 70% la variación de la inflación y un 30% los salarios RIPTE y se aplica TRIMESTRALMENTE. Se elimina la variación de la recaudación tributaria, disminuye la incidencia de salarios y se incorpora en un 70% la evolución de la inflación. El aumento en marzo de 2018 se haría entonces con el nuevo proyecto, por la variación de los índices de julio-septiembre de 2017.

Luego, con el aumento de junio se achicaría la brecha del desfase de marzo, pero en septiembre se repite.

Se aplica tanto para jubilaciones y pensiones como para el resto de las prestaciones previsionales, como AUH.

2.- Actualización de salarios que se toma como base para cálculo del haber.

Actualmente, para sueldos posteriores a julio 2008, la actualización se rige por formula regulada en ley 26417 de movilidad.

Así, los aumentos de los ya jubilados resulta pareja con la actualización para nuevos jubilados.

Con el nuevo proyecto, la actualización de salarios que se toma como base para cálculo del haber, utiliza el RIPTE.

Conflicto:

De esta manera, para aumentos trimestrales de jubilados se utilizaría la formula IPC/RIPTE, en cambio la actualización de remuneraciones utilizaría solo RIPTE generando disparidad.

3.- Haber mínimo garantizado

Hoy el salario mínimo vital y móvil es de $8.860 (el 82% seria $7.265 y la jubilación mínima hoy es de $7.246). A partir de enero de 2018 el salario mínimo vital y móvil asciende a $ 9.500, el 82% seria $7.790. Resolución 3-E/2017.

Conflicto:

1.- Con el nuevo proyecto se crean dos haberes mínimos, por un lado los que cuentan con 30 años de aportes y otro para quienes se acogieron a moratorias o usaron la compensación x exceso de edad.

2.- Quedan afuera del 82% móvil las pensiones y retiros por invalidez que no cobran pbu y los regímenes especiales que no requieren 30 años de servicios, afectando sus derechos.

CONCLUSIÓN:

1.- A mi criterio con respecto a la movilidad tendrían que tomar el índice de costo de vida o salarios, el que tenga la suma mayor.

2.- El haber mínimo tendría que ser un solo valor y equivalente al 100% del salario mínimo vital y móvil.