La reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita el empleador al “Programa REPRO II».
Además, los empleadores podrán gozar de esta reducción por cada vez en el que les sea otorgado el beneficio del REPRO II.
La vigencia de la presente medida se cuenta a partir del 1° de mayo de 2021 para los beneficios otorgados por el “Programa REPRO II” correspondientes a los salarios devengados del mes de abril de 2021.