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Reconocimiento por tareas de cuidado para mujeres y personas gestantes

En virtud del Decreto 475/2021, se modificó la Ley 24.241 con el fin de que puedan acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU).

De esta forma, podrán computar 1 año de servicio por cada hijo que haya nacido con vida. En caso de adopción, la mujer adoptante podrá computar 2 años de servicios por cada menor a su cargo. Asimismo, se reconocerá 1 año de servicio adicional por cada hijo con discapacidad que haya nacido con vida o haya sido adoptado como menor de edad.

Aquellas personas que hayan accedido al beneficio de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por al menos 12 meses (continuos o discontinuos) podrán computar otros 2 años adicionales por cada hijo.

Por otro lado, se dispuso declarar computable el período correspondiente a la licencia por maternidad a los fines de la acreditación de la condición de aportante para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad.

Los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia, establecidos por las leyes de alcance nacional y los Convenios Colectivos de Trabajo correspondientes, se computarán como tiempo de servicio únicamente a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ANSES, con el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que la mujer o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia. Para aquellos casos en los que la persona no retomó la actividad o lo hizo en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general.

Es importante destacar que la consideración de estos servicios no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios y que el tiempo de servicios a computar por el período de excedencia no podrá superar los 6 meses (art. 183 de la Ley Nº 20.744).

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Secretaría de Seguridad Social y a la ANSES quedan facultados para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva implementación del reconocimiento de tareas de cuidado.