Bandera Argentina
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Reclamo de la Defensoría para que se garantice a los estudiantes secundarios que repiten de año el derecho a continuar sus estudios en la misma escuela

El Defensor del Pueblo Alejandro Amor recomendó al subsecretario de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación del Gobierno porteño, Maximiliano Gulmanelli, que recuerde a las dependencias y establecimientos educativos bajo su supervisión la vigencia de lo establecido en el artículo 32 de la Resolución 4776-MEGC/06 del Reglamento Escolar en el que se establece el derecho de los/as estudiantes de nivel secundario que no promuevan de año a conservar una vacante en el mismo establecimiento.

El pedido fue motivado por la situación de tres estudiantes de nivel secundario del Liceo 8 del Distrito Escolar 13 “Esteban Echeverría” a quienes se les negó la posibilidad de continuar estudios en el mencionado establecimiento debido a que repitieron de año.
La Dirección de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología de la Defensoría observó al respecto que las autoridades escolares del Liceo 8 en los tres casos analizados no garantizaron a las estudiantes lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Escolar (Resolución nº 4776-MEGC/06) con relación al derecho de los/as estudiantes repitentes a conservar vacante en el mismo establecimiento, y fundaron la medida en la Disposición 47-DAEMyT-2007 -de rango inferior a la referida resolución-, que establece la reserva de un cupo del 15% de las vacantes para los alumnos que no promocionan de año, advirtiéndose que esta práctica de selección de la matrícula excluye a aquellos/as estudiantes que más dificultades presentan en sus trayectos escolares, resultando arbitraria y contraria a derecho.
Se advirtió que en uno de los casos denunciados ante la Defensoría del Pueblo que la estudiante recién pudo acceder a una vacante en otro establecimiento educativo cinco meses después de iniciado el ciclo lectivo 2015, mientras que en los otros dos casos debieron aceptar la vacante que se les ofrecía en otra escuela a fin de no quedar desescolarizados, pese a que no pudieron conservar la especialidad que eligieron al momento de inscribirse en el Liceo 8.
Se consideró asimismo relevante lo informado el Supervisor Escolar de Nivel Secundario de la Región V, quien expresó que “…resulta elocuente que ha sido una constante la inexistencia de nuevas escuelas diurnas en la Región V desde hace casi una década (a excepción de la E.E.M. N 1 D.E. 21), aspecto agravado en el barrio de Mataderos y zonas lindantes…” .
Se recordó al respecto que la Defensoría del Pueblo reiteradamente ha expresado que la falta de escuelas lesiona el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes. Desde hace años cientos de alumnos son “reubicados” en establecimientos alejados de sus barrios por falta de vacantes, afectando objetivamente la calidad del servicio educativo, debido a las condiciones impuestas por la reducción de espacios y sobrepoblación de las aulas. En este contexto, se requiere de una política pública de construcción y mantenimiento de edificios escolares que permita garantizar el derecho a una educación de calidad para todos/as los niños, niñas y adolescentes y, en el caso de la educación de nivel medio/técnico, el derecho a elegir modalidad, orientación y/o especialidad.