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Protección de datos personales: Advertencia de la Defensoría del Pueblo sobre los nuevos vehículos aéreos no tripulados

La Dirección de Protección de Datos Personales (DPDP) de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas sobre el proyecto de reglamento provisional de los vehículos aéreos no tripulados, expidió una nota a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para solicitarle que la implementación de esta nueva herramienta tecnológica sea debidamente reglamentada a fin de evitar efectos no deseados en la ciudadanía.

Si bien la DPDP celebra la iniciativa tendiente a regular estos dispositivos, se destacó que “la posibilidad de que terceros puedan disponer de información propia sin que su titular fuere advertido quiebra principios centrales en materia de protección de datos personales”. Entre las consideraciones del organismo porteño, se señaló que el manejo de estas herramientas pueden constituir una amenaza a la vida privada a través de la captura de imágenes, voces u otros registros sin el debido consentimiento de su titular. En ese sentido, se expresó que: “La imagen es un dato personal porque permite la identificación de los individuos y por tanto está protegida por las leyes vigentes en la materia. La toma de fotografías o videos desde un vehículo aéreo no tripulado sin el acuerdo de su titular contravendría un principio básico del campo de la protección de los datos personales conocido como ‘autodeterminación informativa’”.
En el texto se remarcó la importancia de que el sujeto debe conocer o saber que su imagen será manipulada y luego concordar o consentir que el tercero maneje datos propios. Como así lo establece el nuevo Código Civil Argentino, que entrará en vigencia próximamente, al igual que diversa normativa y de variada jerarquía contempla la protección de la vida privada personal. Entre ellas, la ley local de habeas data -sancionada en el año 2007 y enmarcada en las garantías del artículo 16 de la Constitución de la CABA- y, a nivel nacional, el articulo 43 de la Constitución que da creación al habeas data y luego sanciona la ley nacional. Además de la normas internacionales que protegen estos valores, determinadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
En base a los fundamentos mencionados, la Defensoría pidió a la ANAC que se incluya “como principio rector, un articulo análogo al del Proyecto de Ley presentado por el Congreso Nacional Nro. 8697-D-2014 “…El uso de los VANT no debe violar derechos básicos de las personas, en especial el derecho a la privacidad ni cumplir tareas de espionaje.”. Y, por otro lado, que se haga referencia a la necesidad de dar cumplimiento a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. En particular, que se destaque la obligación de cumplir con el registro de toda base de datos que contenga información personal en el organismo autorizado e instrumentar el consentimiento del titular del dato en caso de toma de imágenes, videos o voces de personas identificadas o identificables. Por último, instó que se respeten los derechos información, acceso y rectificación, actualización o supresión.