Bandera Argentina
programa potenciar trabajo

Prórroga REPRO II

Se prolonga durante el mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos” y se establecen nuevos listados de sectores críticos.

El Ministerio de Trabajo prorroga en idénticas condiciones las medidas transitorias dictadas en el marco del Programa REPRO II para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de junio de 2021.

Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán presentar una reducción superior al 20% en términos reales en la facturación comparada entre el 1° y el 22 de junio del 2019 y del 2021, además de un valor máximo en el “indicador de liquidez corriente” para mayo de este año que será definido por las autoridades nacionales.

El monto del salario consiste en un pago de $22.000 por empleado.

También, se extiende al mes de junio de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, destinado al sector gastronómico y a los autónomos de muchos otros rubros, como hoteles, turismo y peluquería entre otros. En este caso, los beneficiarios deberán “presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019″.

Sin embargo, se aclaró que si la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente es posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder a la asistencia.

En caso de que los trabajadores independientes cuenten a su vez con trabajadores bajo su dependencia, “se deberán cumplir además las siguientes condiciones”:

-Contar con una dotación de personal no superior a 5 empleados en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

-El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

-No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo”.