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Prórroga para despidos y suspensiones laborales

Debido al agravamiento de la situación epidemiológica, las autoridades nacionales decidieron continuar con la ayuda que se viene otorgando a los diferentes sectores del ámbito laboral.

La Ley 27.541 declaró en su momento la emergencia pública, que fue luego ampliada al plazo de un año por el decreto 260/20 y más tarde prorrogada por el 167/21 hasta el 31 de diciembre de este año, en virtud de la pandemia declarada por el COVID-19.

Como consecuencia, el Presidente de la Nación Alberto Fernández dictó el decreto 266/21 el 21 de abril pasado, en el cual se establece la prórroga de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, por falta o disminución del trabajo o fuerza mayor, hasta el 31 de mayo del corriente año.

Quedan exceptuadas de este impedimento y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis (que contempla la realización de acuerdos directos celebrados entre una empresa o cámara representante de empleadores y el sindicato con personería gremial representativo de los/as trabajadores/as, a fin de aplicar suspensiones a su personal abonando una suma no remunerativa).

Todas estas restricciones previstas no son aplicables a las contrataciones realizadas dentro del sector público nacional o al personal de la industria de la construcción una vez que este decreto haya entrado en vigencia.

Por último, se demora también, hasta el 31 de mayo de 2021, lo dispuesto por la Ley de riesgo de trabajo acerca de considerar al COVID-19 como enfermedad de carácter profesional no listada.