Los despidos y las suspensiones efectuadas no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones.
Esa prohibición no es aplicable a las contrataciones:
-Posteriores al 12/12/2019.
-Del personal que presta servicios en el Sector Público Nacional.
-Bajo el régimen de trabajo para el personal de la industria de la construcción.
Lo informado se encuentra regulado en el Decreto 413/2021, publicado en el Boletín Oficial el 28/06/2021.