Bandera Argentina
programa potenciar trabajo

Programas de Formación, Empleo e Intermediación Laboral

En fecha 18 de octubre, el Poder Ejecutivo firmó el decreto 711/2021 el cual faculta a los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo Empleo y Seguridad Social a modificar sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el fin de convertir las prestaciones de asistencia para personas con trabajos precarizados o desempleados en incentivos de contratación como “empleo asalariado en el sector privado”.

Los programas alcanzados por el decreto son el “Potenciar Trabajo” (Resolución MDS N° 121/20) y el “Programa de Inserción Laboral” (Resolución MTyESS N° 45/06), sin perjuicio de la posibilidad de modificar la nómina de programas por parte de los Ministerios facultados por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a los criterios que determinen y al análisis de las características de los diferentes sectores de la actividad económica.

El programa estará sujeto a la implementación de los siguientes requisitos:

a) Incremento neto de la nómina del personal de los empleadores adheridos, según el modo particular de medición de cada sector.

b) Límites máximos de trabajadores alcanzados.

Con respecto a la prestación, se considerará parte del salario de forma total o parcial y cada sector de actividad determinará la forma, plazo y condiciones. También podrá establecerse de acuerdo a particularidades de acuerdo a montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, la compatibilidad entre la prestación y la remuneración.

Los Ministerios determinarán el valor de la prestación, duración, modalidades, plazo de contratación y límite de trabajadores y trabajadoras incorporados y alcanzados por el programa. También se fijarán reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores ara los trabajadores o trabajadoras que poseen más de un empleo.

El decreto indica que los Ministerios intervinientes elaborarán un cronograma para los beneficiarios y beneficiaras a través del cual incorporen una trayectoria de formación profesional que incluya cursos y practicas calificadoras en el ambiente laboral. Mientras tanto, el beneficiario o beneficiaria mantendrá el derecho al cobro durante el período de instrucción.

El beneficio será accesible para los empleadores y empleadoras a quienes les resulten aplicables las disposiciones sobre seguridad social y contribuciones patronales de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo. Con respecto a las contribuciones patronales, será de aplicación el decreto 493/2021 el cual prevé una reducción de las contribuciones patronales para los empleadores y empleadoras que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral. Quedan excluidos de la posibilidad de acceder al programa los empleadores y empleadoras que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.

En caso de discontinuidad del contrato laboral, los beneficiarios y beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia prevista en el Programa sí el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 mes dentro de los últimos 2 años anteriores al cese. En caso de que el período de cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los últimos 2 años anteriores al cese, los trabajadores y trabajadoras tendrán la opción de reingresar al Programa o acceder a la Prestación por Desempleo.