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Programa de Trabajo Autogestionado

Está dirigido a unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores que provienen de procesos de recuperación de empresas (empresas y fábricas recuperadas), o las generadas directamente por iniciativa de trabajadores.

Que en ese marco, el Decreto N° 261/2021 otorgó un subsidio extraordinario a las personas, con domicilio en el AMBA, que hubieran percibido en el mes de abril de 2021: 1) las Asignaciones Familiares liquidadas en el mes de febrero de 2021 a los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hayan tributado en las categorías A y B, o 2) la Asignación Universal por Hijo para Protección Social liquidada en el mes de febrero de 2021 y/o la Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en el mes de marzo de 2021 en carácter de titulares.

Luego la Secretaría de Empleo dictó la Resolución N° 534/2021 que otorgó por única vez, una ayuda económica no remunerativa de $ 11.000 a los participantes. En razón de ello el Secretario de Empleo resolvió:

1) Que por el término de 5 meses, se otorgará una ayuda económica no remunerativa mensual $ 11.000, a los socios trabajadores de unidades productivas autogestionadas participantes del Programa de Trabajo Autogestionado que percibieron o se encuentren percibiendo la asistencia económica de a partir de la primera liquidación operativamente disponible desde el dictado de la presente Resolución.

2) Las ayudas económicas no remunerativas establecidas por el Artículo 1° de la presente Resolución, dado su carácter extraordinario, serán compatibles y podrán ser acumuladas con la percepción en el mismo periodo de las asistencias económicas de emergencia establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Empleo N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias, y/o por la Resolución de la Secretaría de Empleo N° 127/2021, y/o por la Resolución de la Secretaría de Empleo N° 534/2021 (que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias para evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.

3) La liquidación de las ayudas económicas no remunerativas establecidas por el Artículo 1° de la presente Resolución, conllevará para sus destinatarios, la suspensión de liquidaciones de ayudas económicas regulares otorgadas en el marco de la Línea I – Ayuda económica individual del Programa de Trabajo Autogestionado, las cuales se reanudarán a su término. (es decir: la Línea I – Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta 24 meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de un salario mínimo, vital y móvil).

4) Las ayudas económicas no remunerativas establecidas por el Artículo 1° de la presente Resolución estarán sujetas al régimen de incompatibilidades aplicable a la Línea I, por lo tanto no se otorgarán a un sueldo por una actividad ajena a la unidad productiva autogestionada; o a prestaciones contributivas por desempleo; o a prestaciones previsionales; o dentro del salario social complementario administrado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y a las Ayudas económicas previstas por otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral.

5) La liquidación de las ayudas económicas establecidas se hará a través del sistema informático con el cual también se verificará el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de su población destinataria.