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Programa de Empleo Independiente

El Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales, Línea Empleo Independiente, brinda apoyo, orientación y medios para desarrollar emprendimientos y acompaña a los emprendedores en todo lo que necesitan para ser sus propios jefes y llevar adelante sus negocios.

Está dirigido a:

Personas que participan en algún programa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Trabajadores desocupados que realizaron un curso de formación.
Trabajadores independientes que tengan experiencia o conozcan su oficio.

Lista de Programas del Ministerio de los que se puede estar participando para acceder al PEI:

Seguro Por Desempleo (modalidad de pago único).
Seguro de Capacitación y Empleo.
Jóvenes con Más y Mejor Trabajo.
Trabajadores estacionales durante el periodo de receso.
Trabajadores con discapacidad adheridos al Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.
Trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un comercio pequeño.
Desocupados egresados de un curso de formación profesional. El rubro del emprendimiento productivo debe estar relacionado con el curso.

Es por todo esto que el Secretario de Empleo ha resuelto a través de la Resolución 679/2021, que:

1) A la línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales se le brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de $ 2.700.000 por proyecto. Se transferirá en cuotas que van de un mínimo de 2 a un máximo de 5.

2) La primera cuota se pagará al inicio del proyecto. Las siguientes cuotas se liquidarán en el mismo acto de aprobación de la rendición de la cuota anterior, y previa verificación del cumplimiento de las metas que se establezcan en el acto administrativo de aprobación. La última cuota se rendirá junto con la rendición de cuentas final del proyecto.

3) Se proveerá un Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas; las inversiones realizadas, con el detalle y copia refrendada de los comprobantes respaldatorios, y el estado de situación del proyecto, con relación a la sustentabilidad de los emprendimientos vinculados y la calidad del empleo.

4) El cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de las metas físicas establecidas en el acto administrativo de aprobación del Proyecto, será constatado a través de una visita de supervisión, y la acreditación de los gastos realizados con los fondos recibidos en la cuota anterior.

La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.