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Programa de asistencia para el sector gastronómico

En virtud de la Resolución 201/2021 publicada hoy en Boletín Oficial, se estableció el "Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, con el objetivo de mitigar el impacto de las recientes medidas en la economía nacional y poder cooperar con la actividad que se ve claramente afectada.

El Programa consiste en el pago de una suma de hasta 18.000 pesos a trabajadoras/es independientes del rubro gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

La trabajadora o el trabajador independiente accederá al beneficio siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
a. Haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la AFIP, identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”

b. Haber efectivizado al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos seis meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un pago.

c. Presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.

Si la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

I. Contar con una dotación de personal no superior a cinco trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Documentación a presentar:
a. Certificación de la veracidad de la información.

b. Declaración jurada mediante la cual la trabajadora o el trabajador independiente solicitante del beneficio, manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario (dispuesto por ley 27605) y ha cumplido con dicha obligación.

Inscripción:
Para efectuar la inscripción se habilitó el servicio del Programa REPRO II. De esta manera, los/as trabajadores/as postulantes al “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” pueden efectuar la inscripción a través del servicio web de la AFIP para poder acceder al beneficio.

El beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” es incompatible con el que otorga el Programa de Recuperación Productiva (REPRO), establecido por la Resolución N° 25 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de Producción y Trabajo (el 28 de septiembre de 2018).

Acuerdo de beneficio y liquidación:
El beneficio será acordado mediante acto administrativo y la liquidación estará a cargo de la ANSES, que transferirá el monto del subsidio a los CBUs declarados en el sistema por cada trabajador/a.

Compatibilidad:
En el caso de que las/os solicitantes del beneficio cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio extraordinario de 15.000 pesos que abonará la ANSES a las/os trabajadoras/es encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en las categorías A y B, la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del Programa y el beneficio que pagará la ANSES.