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Principios de la OEA sobre la privacidad y la protección de datos personales

Hace pocos días, el Comité Jurídico Interamericano (CJI) de la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió un documento cuyo objetivo consiste en sentar las bases en las Américas para futuras leyes o que aborden cuestiones relacionadas. La Dirección de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo porteña había presentado con anterioridad un informe con los aportes necesarios para ampliar la discusión y reconocer la protección de datos como un derecho humano fundamental.

Hace pocos días, el Comité Jurídico Interamericano (CJI) de la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió un documento, cuyo objetivo consiste en sentar las bases en las Américas para futuras leyes o que aborden cuestiones relacionadas.
El punto central, según la propia opinión del Relator de la instución que coordinó la labor, estuvo orientado a lograr la protección de la privacidad en un mundo digital. En tal sentido señaló que «el campo de la privacidad personal y la protección de datos sigue caracterizándose por rápidos adelantos tecnológicos, así como una evolución constante de las amenazas a la privacidad personal.». En efecto, el principal desafío que hoy presentan las autoridades de protección de datos personales es lograr el respeto a la privacidad y la autodeterminación informativa en la web. En este aspecto Europa lleva la delantera luego de que en el año 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera el caso Costeja, impulsado por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, contra el intermediario Google Spain, S.L. y Google Inc.. En el juicio se reclamó que Google dejé de exhibir en sus resultados de búsquedas, datos personales desactualizados del actor. Con motivo del juicio, el demandado en enero de 2015 publicó el trabajo «¿Cómo se debe equilibrar el derecho al olvido de una persona con el derecho a la información del público?» (Documento disponible en https://www.google.com/advisorycouncil/ ) .
En concreto, el CIJ ha dicho que la protección de la privacidad tiene por fin que los sujetos titulares del dato logren el cuidado de su información en cuanto a la «recopilación, el uso, la retención y la divulgación ilícitos o innecesarios de datos personales». El documento disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/CJI-doc_474-15_rev2.pdf llevó su tiempo. En el año 2012, la OEA manifestó la importancia de trabajar la problemática.
La Dirección de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Buenos Aires participó del proceso y en febrero del 2014 presentó un documento con aportes que debían estar en la discusión. Ello se hizo vía la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales y entre los puntos salientes se remarcó la importancia de conceptualizar a la protección de datos personales como un derecho humano fundamental y de garantizar el ejercicio de este derecho a través de procedimientos simples y de bajo costo. La relación y la tensión entre el derecho a la protección de datos y el acceso a la información pública por un lado, y con la libertad de expresión por el otro, también se encuentran incluidos dentro de los temas. Asimismo, se aborda el derecho a la privacidad en Internet y la necesidad de que se reconozcan las recomendaciones y las decisiones de los organismos encargados en la protección de datos personales en cada país y región. En este punto, quizás uno de los más importantes, el documento señala que “resulta innecesario la existencia de una decisión judicial para lograr la baja de un contenido publicado en Internet ya que las diferentes autoridades de aplicación o control creados para dar protección al derecho de la protección de datos otorgan las garantías legales necesarias para que se lleve a cabo dicha acción”. Otro de los ejes relevantes hace hincapié en la necesidad de poner límites respecto a los programas de vigilancia, por su claro impacto en la información personal de los ciudadanos de todo el mundo.
En conclusión, celebramos que más voces se aboquen a trabajar aspectos en el campo del habeas data, de modo coordinado, globalmente y con la potencia que la cuestión requiere.