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Polémica decisión judicial frente a un caso grave de abuso y homicidio

Desde el Programa de Niñez Adolescencia y Género de la Defensoría, creemos que es necesario realizar un debate profundo sobre la duración de las condenas para los delitos contra la integridad sexual, en especial cuando esos delitos se encuentran agravados por el vínculo y las víctimas son menores de edad. 

El Tribunal de Neuquén otorgó salidas laborales a un hombre condenado a 30 años de cárcel por abusos aberrantes seguidos de muerte del hijo de su pareja, de solo 3 años de edad. El niño estaba destruido por golpes, abusos sexuales y llegó al hospital con varios de sus miembros y órganos internos desgarrados. Por el crimen, cometido en 2002, la madre también había sido condenada en 2004 a 16 años de prisión, que ya cumplió de manera efectiva.

La polémica se instala en la sociedad por la autorización para efectuar salidas laborales con vistas a la libertad condicional del detenido.  Aquí se tensionan las normas del debido proceso y de ejecución penal tendientes a la rehabilitación y reinserción social de los y las presas en el sistema carcelario con las conductas de mayor repudio y reproche social e institucional como las que tienen que ver con el abuso sexual agravado por lesiones y muerte.

Desde el Programa de Niñez Adolescencia y Género de la Defensoría del Pueblo creemos que es necesario realizar un debate profundo sobre la duración de las condenas para los delitos contra la integridad sexual, en especial cuando esos delitos se encuentran agravados por el vínculo, y cuando las víctimas son menores de edad. 

Consideramos que el poder judicial debe diferenciar el impacto de los delitos de índole económica tales como los que vulneran el derecho a la propiedad, de todos aquellos que tienen como resultado el daño físico psíquico y sexual de niños, niñas y adolescentes.  Esta diferenciación no está incorporada en la práctica del sistema judicial.

Por ello, desde este organismo de defensa de derechos, señalamos que el otorgamiento de las medidas de reducción de la pena tendientes a la reinserción de los y las detenidas pueden ser positivas exclusivamente cuando los informes psicosociales interdisciplinarios den cuenta del proceso efectivo de reconocimiento de los daños cometidos por parte del abusador y de la reducción del riesgo de poner en la calle a un violador o agresor sexual.

Además, recordar que las víctimas que sobreviven a los abusos, que pudieron retener su vida aún con todos los daños producidos, esperan que la Justicia exija el cumplimiento integral de la condena.