Bandera Argentina
EXHORTACIÓN DE LA DEFENSORÍA PARA QUE NO SE UTILICEN DATOS PERSONALES DE LA ANSES

Pago de reajuste a jubilados y pensionados

En virtud del anuncio sobre el tratamiento del Proyecto del Ley que propone crear el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, cuyo objetivo es reajustar las jubilaciones y pensiones en un 45 por ciento, la Defensoría publica información de utilidad para los beneficiarios.

En virtud del anuncio sobre el tratamiento del Proyecto del Ley que propone crear el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, cuyo objetivo es reajustar las jubilaciones y pensiones en un 45 por ciento, la Defensoría informa que:

Todos los jubilados y pensionados que estén cobrando menos de lo que les corresponde y se incorporen al Programa pasarán a cobrar sus haberes actualizados.

La medida alcanza tanto a quienes tienen juicio iniciado por reajuste, como aquellos que no lo hayan iniciado pero que igualmente les corresponda el reajuste.

Quienes hayan iniciado juicio y tengan sentencia firme, sus haberes retroactivos serán abonados en dos partes, 50% al contado y 50% en cuotas que se irán actualizando por movilidad.

Quienes hayan iniciado juicio pero aún no tengan sentencia, podrán cobrar hasta un máximo de 48 meses retroactivos, también mitad al contado y mitad en cuotas.

Quienes no hayan iniciado juicio pero les corresponda igualmente el reajuste, gozarán del reajuste del haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.

La incorporación al Programa es voluntaria y se llevará adelante a través de un acuerdo entre cada jubilado y la Anses, los que se homologarán judicialmente.

Dichos acuerdos serán firmados entre el titular jubilado/pensionado, su abogado y la ANSES ante un juez, para dejar sentado el ingreso a este programa y consecuentemente el fin del juicio o la no iniciación del mismo.

Ahora bien, quienes no ingresen al mentado Programa seguirán cobrando lo que cobran. Y quienes opten por continuar su juicio de reajuste, una vez concluido el mismo, ANSES acatará la sentencia que disponga la justicia.

Es de mencionar que quedan excluidos del Programa los casos de renta vitalicia (jubilados de las ex AFJP) que cobran de las compañías de seguros menos que el haber mínimo. Los pensionados y retirados de las FF.AA. y los de Seguridad que cobran sus haberes de cajas propias. Tampoco habrá devolución o un reconocimiento adicional de haber a los que hicieron aportes voluntarios en las AFJP.

Por otro lado, resulta de vital importancia poner de manifiesto que en el Proyecto de Ley se contempla también una Pensión Universal para el Adulto Mayor, que va a garantizar un piso mínimo de ingresos para todas las personas mayores de 65 años de edad que no cuenten con una jubilación, pensión o retiro.

El monto de la pensión será del 80 por ciento de la jubilación mínima y permitirá cobrar también Asignaciones Familiares y acceder a la cobertura del PAMI. Asimismo, esta pensión universal aumentará cada vez que aumente la jubilación mínima por la Ley de Movilidad.

Se prevée que tendrán derecho a acceder a la pensión universal los hombres y mujeres que cuenten con 65 años o más, los argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud y los extranjeros con 20 años de residencia.

Se dispone también que, quienes cuenten con los requisitos, podrán recibir la pensión universal aún si continúan trabajando, ya sea en relación de dependencia o por cuenta propia. De esta manera se busca que los pensionados puedan alcanzar los años de aportes necesarios y acceder así a una jubilación ordinaria.

Por otro lado, e independientemente de la sanción de dicha ley, es de destacar que, a partir de ahora, a todos aquellos que inicien su trámite jubilatorio o pensión, se les reconocerá el reajuste del haber jubilatorio con los nuevos parámetros dispuestos.