Bandera Argentina
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Opción para usuarios de luz que no fueron incluidos automáticamente en el Sistema de Tarifa Social

Mediante la una nueva resolución del Ministerio de Energía y Mineria, y en el marco de la Declaración de Emergencia Eléctrica del gobierno nacional establecida por decreto, se adoptaron los criterios para la determinación de la tarifa social.

La norma establece que gozarán del beneficio todos aquellos titulares del servicio que sean:
• Beneficiarios de programas sociales
• Jubilados y/o pensionados que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $8.598,12, vigente hasta febrero 2016 inclusive, según Resolución A 396/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social
• Trabajadores con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM): $12.120, según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a partir de enero 2016
• Personas con discapacidad
• Contribuyentes inscriptos en el Monotributo Social
• Empleados del servicio doméstico
• Personas que cobren Seguro de Desempleo
El cruzamiento de datos con los registros de la propiedad inmueble y automotor, hace que automáticamente quienes se encuentran en las situaciones enumeradas, al ingresar a la página de EDESUR o EDENOR, aparezcan como beneficiarios.
DERECHO A LA TARIFA SOCIAL
Para los usuarios que no aparezcan al consultar las páginas de las distribuidoras y reúnan las condiciones de la norma vigente, el Ministerio de Energía emitió un comunicado donde informa que quienes consulten por internet y comprueben que no están en el listado de beneficiarios y se consideren con derecho a la Tarifa Social, pueden ingresar a www.minem.gob.ar/ formulario -completarlo- y pedirlo por ese medio, o a la línea gratuita 0800 333 2182.
En aproximadamente una semana, el usuario que hizo la solicitud debe recibir la respuesta de la Distribuidora por vía telefónica.
No obstante esta nueva alternativa, desde la Adjuntía de María América González se solicitó que se estudie la situación de otros usuarios, hoy excluidos de la posibilidad de acceder a la Tarifa Social, dadas sus condiciones particulares y económicas, como ser:
• Beneficiarios de pensiones graciables y no contributivas
• Usuarios que no cuentan con redes de agua potable y que deben abastecerse a través de motobombeadores
• Usuarios que no cuentan con redes de gas natural y utilizan termotanques, calefones y cocinas eléctricas
• Usuarios cuyos inmuebles sean habitados por más de una familia con un único medidor y estén comprendidos en dos o más criterios de elegibilidad; evaluando asimismo el nivel total de ingresos del grupo
• Jubilados o pensionados con ingresos superiores a dos haberes mínimos jubilatorios, que abone alquiler por su vivienda, cuando demuestre que su haber es insuficiente para sustentar la tarifa
• Usuarios que poseen ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena
• Usuarios cuyas viviendas estén dedicadas a actividades de índole social y que no persigan fin de lucro (comedores comunitarios, merenderos, centros de jubilados, etc.)
Para ello, se propuso una Mesa de Trabajo continuo para evaluar el sistema de aplicación y se recepcionen otras denuncias por parte de los usuarios.
A tal fin, ante cualquier inconveniente o duda, el usuario podrá consultar a la Adjuntía, al 4338-5542/46/47 de lunes a viernes de 11 a 18 hs., vía correo electrónico a magonzalez@defensoria.org.ar o personalmente en la sede de Piedras 445 piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde será asesorado y orientado para acceder al beneficio.
Adjuntía Dra. María América González
Asesora: Dra. Mónica Colman