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Nuevo régimen de percepción del 35% para dólar ahorro

El 16 de septiembre pasado se publicó en el Boletín Oficial la resolución de la AFIP donde se establece el régimen de percepción del 35% sobre el denominado “dólar ahorro”, las compras en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito o débito, agencias de viaje y turismo y la contratación de servicios de transporte con destino fuera del país.

A través de la Resolución General 4815/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación productiva en el marco de la Emergencia Pública). Esta Resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (16/9/20), y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de su vigencia.

Este régimen de percepción será de aplicación para la compra de divisas en moneda extranjera para atesoramiento, las compras en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra, la adquisición de servicios en el exterior a través de agencia de viajes y/o turismo, así como la contratación de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros fuera del país. El porcentaje de la percepción es del 35%, y será a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, incluso para aquellos que no se encuentren alcanzados por este régimen en la actualidad. El importe a percibir será sobre el importe total de cada operación alcanzada. En el caso de los servicios de transporte será sobre el precio, neto de impuestos y tasas.

Como así lo establecen las excepciones que determina la Ley 27.541 para el impuesto PAIS (30%), la actual percepción no alcanza a los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos. Tampoco los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores del ámbito público, ni universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino. Asimismo, la compra de materiales de equipamiento destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población no estará sujeta a la percepción del 35%, ni el impuesto PAIS.

En otro orden, la resolución indica que deberán actuar como agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA, como también las que efectúen los cobros de las liquidaciones de tarjetas de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo, y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática. En el caso de que intervengan agrupadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

Son sujetos pasibles de la percepción los residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.No se encuentran alcanzadas la Administración Nacional (Administración Central y los Organismos Descentralizados), Empresas y Sociedades del Estado y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, CABA y los municipios.

El momento donde se aplicará la percepción dependerá del tipo de operación de que se trate. Para la compra de moneda extranjera (dólar ahorro) se aplicará en el momento de efectivizarse la operación cambiaria. En el caso de las compras en moneda extranjera realizadas a través de tarjetas de crédito se aplicará la percepción en el momento del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta, aun cuando el pago del consumo sea en cuotas. En las operaciones realizadas con tarjeta de débito se realizará la percepción en la fecha de débito del consumo en la cuenta bancaria asociada.  Para el caso de servicios contratados a través de agencias de viajes y turismo, así como los servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática se retendrá la percepción en la fecha de cobro del servicio contratado, en su totalidad, sin importar si el consumo fuera abonado en forma total o parcial (cuotas).

Cuando las percepciones resulten en saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas. Si el sujeto no es contribuyente del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.  Para ello, se deberá contar con CUIT, con “Clave Fiscal”, y se deberá informar a AFIP la CBU de la cuenta bancaria. En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, o factura donde conste la percepción.

Desde ahora, el cupo mensual de 200 dólares estadounidenses, o su equivalente en otra moneda, incluye todas aquellas compras realizadas con tarjetas de crédito, de compra, de débito, con agencias de viaje o de transportes. La deducción del límite será aplicada al inicio del mes siguiente a la realización de los consumos con tarjeta de crédito. Si las compras realizadas superan el cupo mensual (incluyendo la compra de dólar ahorro), la deducción será trasladada a los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.