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Nuevo programa de ayuda para víctimas de violencia

En virtud del decreto 734 publicado en el Boletín Oficial el 9 de septiembre, se creó el Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género "Acompañar", en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Este programa tiene como objetivo promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

Para acceder a la prestación del programa «Acompañar» se requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Así podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a 1 año anterior a la solicitud, a partir de los 18 años de edad.

La prestación económica será abonada por Anses y consistirá en una suma de dinero por el valor de un salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante 6 períodos mensuales consecutivos.

El beneficio es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, Monotributo Social, Ingreso Familiar de Emergencia y Personal de Casas Particulares registrado.

Ahora bien, se dispuso que el programa resulta incompatible con el goce de:

A. ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, con excepción del personal de casas particulares;

B. subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el estado nacional;

C. jubilaciones, pensiones, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

D. pensión Universal para el Adulto Mayor;

E. prestación por desempleo.

Se podrá disponer el cese de la percepción del apoyo económico antes del cumplimiento del término por el que haya sido otorgado, previo informe social del dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se constatara que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento.