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Nuevas disposiciones para el otorgamiento de la Tarifa Social de luz y gas

El Ministerio de Energía de la Nación recibió la solicitud presentada por la Defensoría del Pueblo y planteó nuevos criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la Tarifa Social, los que incorporan una serie de propuestas elevadas por la Defensoría.

Desde el comienzo de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica, la Defensora Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, María América González, mantuvo diferentes reuniones en el ámbito del Ministerio de Energía de la Nación y en el de Desarrollo Social, al efecto de que se incorporen al programa de Tarifa Social distintas modificaciones que permitan el ingreso de millones de usuarios que no se encuentran comprendidos entre los beneficiarios.

En consonancia con ello, en la Audiencia Pública realizada el 16 de septiembre pasado por las tarifas de gas natural, el Defensor del Pueblo, Alejandro Amor, reclamó la implementación de dichas modificaciones, entre las cuales se destacan la reducción del año de patente del vehículo automotor, la inclusión en la Tarifa Social de los usuarios electrodependientes, de los Clubes de Barrio y de organizaciones de la sociedad civil y la ampliación del monto del haber percibido por jubilados y pensionados, de los trabajadores en relación de dependencia, entre otros.

Recientemente, el Ministerio de Energía de la Nación publicó en el Boletín Oficial las resoluciones 218 y 219/2016, donde recepciona la solicitud presentada por la Defensoría del Pueblo y plantea nuevos criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la Tarifa Social, los que incorporan las propuestas elevadas por la Defensoría:

-Ser Jubilado o pensionado que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS salarios mínimos vital y móvil ($ 15.120).

-Ser trabajador en relación de dependencia que perciba remuneración bruta menor o igual a DOS salarios mínimos vital y móvil ($ 15.120).

-Ser trabajador monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual/mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo vital y móvil.

-Ser beneficiario de una pensión no contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil.

-Ser titular de Programas Sociales.

-Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique una situación de electrodependiente. En este caso, se le suministrarán 600 kwh mensuales en forma gratuita.

-Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

-Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico, Ley 26.844.

-Estar percibiendo el seguro de desempleo.

-Ser titular de una pensión vitalicia a veteranos de guerra del Atlántico Sur.

-Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

Además, se incluyó entre los beneficiarios de la Tarifa Social a las entidades de bien público, comprendidas en la Ley 27.218. A partir de su incorporación a este beneficio, las entidades abonarán en el servicio de energía eléctrica las tarifas correspondientes a los usuarios de la categoría residencial y no las de categoría comercial como sucedía anteriormente.

En el servicio de gas natural, las entidades de bien público también abonarán sus consumos como usuarios de categoría residencial, correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios reducción del consumo igual o superior al 15%.

En el caso de las entidades de bien público que no posean servicio de gas natural por redes y utilicen gas licuado de petróleo en garrafas, tendrán acceso al Plan Hogar, que subsidia la compra de garrafas con un importe de $ 77 por cada unidad adquirida.

Asesor:Pedro Busetti