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Nueva movilidad para beneficiarios del régimen para el personal docente de universidades públicas nacionales

Se estableció a través de la Resolución 1566/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada en Boletín Oficial el 8 de noviembre.

La resolución modificó los índices de movilidad para los beneficios otorgados por la Ley 26508, que regula el régimen para el personal docente de las universidades públicas nacionales, estableciendo su aplicación en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. De esta manera, los/as beneficiarios/as pasarán de tener de 2 a 4 actualizaciones anuales.

Luego, la Resolución establece que el valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo equivaldrá al porcentaje del incremento salarial acordado para el cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) del año anterior, acordado por los representantes de Instituciones Universitarias Nacionales y de los gremios docentes del sector universitario. A través del mismo mecanismo se calculará el valor de la movilidad de los haberes de junio, septiembre y diciembre, considerando los incrementos salariales acordados en el primer trimestre, segundo trimestre y tercer trimestre respectivamente.

Por último, establece la resolución que la movilidad del mes de diciembre del corriente, se abonará en enero del 2023.