En ese sentido, es preciso advertir que la Resolución 4471/20 establece en su art. 1: “Exímase a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto Nº 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de diciembre del año 2020.”
Mientras que el art. 1 de la Resolución 1887/20 reza: “Exímase a los beneficiarios del incentivo establecido en el Decreto N° 547/16 y modificatorios, de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa establecida en el artículo 24 de la Resolución N° 3620-MHGC/16, correspondiente al mes de diciembre de 2020.”