Se dispuso que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción del «salario complementario» y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del salario complementario correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir al trabajador, el empleador podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.