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Modificaciones en el REPRO II

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la resolución 650/2021, realizó algunas modificaciones con respecto al Programa REPRO II, como diferenciación de los montos del beneficio de acuerdo al sector que se trate y criterios de preselección y selección.

Con respecto a la suma mensual del beneficio, esta variará de acuerdo al sector de trabajo:

*Sectores afectados no críticos:$9.000.
*Sectores críticos:$22.000.
*Sector Salud: $22.000.

Sí la remuneración neta percibida es inferior a dicho valor, el subsidio será equivalente al 70% de la remuneración neta (determinada considerando el 83% de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de AFIP) hasta alcanzar el máximo del beneficio establecido en la resolución, de acuerdo al sector que corresponda.

La duración del programa será de 1 mes, y los empleadores y empleadoras que deseen inscribirse en el Programa deberán hacerlo mensualmente. El acceso al beneficio se determinará de acuerdo a la cantidad de empleadores y empleadoras postulantes, su situación económica, patrimonial y financiera, la situación económica nacional y el presupuesto asignado al programa.

En cuanto al sector privado establece como criterios de preselección:

*Pertenencia del empleador/a al sector privado.
*No percibir subsidios del Sector Público,con las excepciones previstas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
*Actividad principal perteneciente a los sectores “afectados no críticos” “críticos” y Sector salud.
*Variación de la facturación entre mes de referencia de 2021 y mismo mes de 2019:
i. reducción mayor al 20% para sectores afectados no críticos y críticos.
ii. reducción en términos reales para el Sector Salud.

Por otro lado la resolución establece como criterios de selección:
*Variación porcentual del IVA compras.
*Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
*Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
*Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
*Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
*Variación porcentual de las importaciones.

Se tendrá en cuenta como referencia el mes anterior al mes en el que el Programa brinda la asistencia, y el mismo mes del 2019. También se establece que podrán surgir parámetros diferenciados dentro de los criterios de selección en función del sector al que pertenecen los empleadores y empleadoras.