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Modificaciones en el Programa REPRO II

La Resolución 938/20 vio modificados algunos de sus artículos.

La Resolución 1027/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social señala que:

Que el marco de la Pandemia del COVID-19 se dictó el Decreto N.º 297/2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado sucesivamente hasta la actualidad hasta el presente, y por esta razón a través del Decreto N°332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria. Asimismo mediante la Ley N°27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), instruyendo al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs). Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N.º 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, cuyas actividades no se encuentren incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP

Por todo esto el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, resolvió que:

Se sustitúyese el artículo 3º de la Resolución N.º 938/2020 por el que a continuación se detalla:

“ARTÍCULO 3º.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:

a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador

b. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

c. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente”.

También se sustituyó el artículo 5º de la Resolución N.º 938/2020 por el siguiente:“ARTÍCULO 5º.- El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa ATP.

El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.

b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud. “

Recayó también sobre el artículo 8º de la Resolución Nº938/2020, el cual pasó a ser:

“ARTÍCULO 8º.- Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida en el artículo 3º de la presente, utilizando el sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).”

Finalmente se modificó el artículo 9º de la Resolución Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y las disposiciones de la presente medida serán de aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, a excepción de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución N°938/2020 de acuerdo a la modificación realizada por esta resolución, que será de aplicación a los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.