La Ley nº 735, sancionada a fines de 2001, creó el premio «Ciudad Autónoma de Buenos Aires», a otorgarse anualmente al mejor alumno/a de cada uno de los Distritos Escolares del séptimo grado del ciclo primario de las escuelas comunes dependientes del Ministerio de Educación porteño.
La mencionada norma, instituyó un reconocimiento al mérito a los/as alumnos/as que acrediten:
-mejor rendimiento escolar
-dedicación al estudio
-responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de estudiante
-el esfuerzo desplegado para la construcción del proceso de enseñanza-aprendizaje
-el grado de cooperación con sus pares y docentes
-las necesidades y condiciones socio-económicas personales y familiares.
Así, cada ciclo lectivo los equipos directivos y docentes de las escuelas seleccionan a los/as estudiantes de 7º grado que, a su entender, mejor acrediten esas condiciones y, posteriormente, en cada uno de los 21 Distritos Escolares de esta jurisdicción se conforma una Jurado Evaluador integrado por el/la Supervisor/a Escolar y cuatro miembros designados por la Dirección de Educación Primaria, que son elegidos/as entre Directores/as de establecimientos educativos de Distritos Escolares diferentes al que efectúa la selección, con el objetivo de evaluar a los/as estudiantes seleccionados/as por las escuelas.
Asimismo, la norma establece que en cada Distrito Escolar se constituya una Comisión Veedora integrada por tres padres/madres, tutores o encargados de los/as alumnos/as postulantes al premio en cada uno de los Distritos Escolares, quienes no podrán intervenir en el que se efectúe la selección de sus hijos/as.
A cada alumno/a que resulte seleccionado/a por el Jurado Evaluador en cada uno de los Distritos Escolares el Ministerio de Educación de la Ciudad le otorgará un diploma que acredita la condición de mejor alumno/a y una beca destinada a solventar las necesidades derivadas de las exigencias materiales que presupone la asistencia a cursos regulares de establecimientos estatales de enseñanza media/secundaria y hasta la finalización del nivel correspondiente.
De acuerdo con la Ley nº 735, la beca debe abonarse a cada uno/a de los/as estudiantes seleccionados/as anualmente y al comienzo de las clases sin cargo de rendir cuenta de su inversión, al tiempo que estipula que el monto de la beca es el equivalente a una remuneración mensual que perciba a la fecha del otorgamiento de la misma un/a Jefe/a de Departamento del Poder Ejecutivo de la Ciudad.
La pérdida definitiva del derecho a percibir la beca se producirá:
-por discontinuidad en los estudios por razones que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no justifique expresamente
-por repetición del curso por bajo rendimiento escolar cuando éste derive directamente de falta de dedicación al estudio o falta de esfuerzo por parte del alumno
(Vale aclarar que, el rendimiento insuficiente del alumno derivado de causas exógenas a él no se traducirá en la pérdida de la beca)
Pese a lo establecido en la Ley nº 735 de la C.A.B.A., el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no abonó durante el ciclo lectivo 2020 las becas a los/as alumnos/as que resultaron acreedores de las mismas por haber acreditado conocimientos en el marco de la mencionada norma.
Por tal motivo, la Coordinación Operativa de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología dependiente de la Conducción Ejecutiva de Derechos Sociales de esta Defensoría del Pueblo elaboró sendos pedidos de informes que fueron puestos en conocimiento de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación del G.C.B.A. reclamando que con carácter de urgente se abonen las becas que por ley y mérito propio le corresponden a los/as estudiantes que resultaron acreedores del Premio «Ciudad Autónoma de Buenos Aires» (Ley nº 735 de la C.A.B.A.).
Ante la falta de respuesta por parte de la mencionada dependencia, el Defensor del Pueblo porteño, Dr. Alejandro Amor, dictó en fecha 11/11/2020 la Resolución nº 788/20 por la que solicitó a la funcionaria a cargo brindar respuesta a los oficios remitidos por esta Defensoría del Pueblo, en el marco del presente trámite y suministrar la información oportunamente requerida.
Finalmente, el 30 de diciembre de 2020 el Gobierno porteño abonó a los/as estudiantes las becas que les adeudó a lo largo de todo un año escolar signado por la pandemia por COVID-19, que expuso las carencias y dificultades para la conectividad de vastos sectores de la comunidad educativa, privándolos de contar con esos recursos que hubieran seguramente contribuido a mejorar sus condiciones de aprendizaje a distancia y virtual en ese difícil contexto.