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Liquidación de haberes en cuarentena

En virtud de la Resolución 279/20 publicada el 01 de abril en Boletín Oficial, se dispuso que la abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un descanso vacacional o festivo sino de una decisión de salud pública en la emergencia.

De tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

Conforme lo expuesto, no, habrá diferencia alguna entre los haberes o salarios de quienes concurren a su lugar de trabajo por estar dentro de la calificación de «personal esencial» y los que no asisten.

Ahora bien, los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Asimismo, para los trabajadores esenciales que concurren al lugar de trabajo, el empleador podrá efectuar una reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción, pero siempre respetando y garantizando las condiciones adecuadas de salubridad.