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La Defensoría reclama la instalación de vidrios de seguridad en las escuelas

A partir del reclamo presentado por la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 7 D.E. 9º "Marcos Sastre" y del Jardín de Infantes Nucleado "A", ubicados en Virrey Loreto 3050, personal de este organismo se hizo presente en el edificio escolar a fin de relevar las condiciones de infraestructura. Entre otras deficiencias edilicias detectadas, en el Informe 1956/DTAU/2015 elaborado por la Dirección Técnica de Arquitectura y Urbanismo se consignó que “el inmueble no presenta adecuadas condiciones de seguridad, edilicias y de accesibilidad, en especial en cuanto a la falta de paños vidriados de seguridad, falta de ascensores y rampas, deterioro de paramentos”.

La irregularidad detectada con relación a la ausencia de vidrios de seguridad en las mencionadas unidades educativas pone de manifiesto una situación que la Defensoría del Pueblo ha venido advirtiendo en otros informes (por ejemplo, en la Resolución nº 1267/15 con relación a la Escuela Nº 17 D.E. 14º «Monseñor Gustavo J. Franceschi») y poniendo en conocimiento del Ministerio de Educación porteño sin que a la fecha se hubieran adoptado las medidas tendientes a garantizar las condiciones de seguridad que la ley 2.448, sancionada con fecha 20 de septiembre de 2007, establece taxativamente en su art. 1º -Cláusula Transitoria-: “… las instituciones educativas de gestión privada y de gestión pública, deben cumplir las exigencias establecidas en esta ley bajo apercibimiento de las penalidades establecidas en el Código de la Edificación. A tal efecto, se otorga un plazo de cinco (5) años a contar desde la entrada en vigencia de esta ley. La reglamentación establecerá la gradualidad con que los edificios deberán adaptarse a lo largo de dicho plazo”.

Por tal motivo, por medio de la Resolución 43/16 recientemente dictada, el Defensor del Pueblo Alejandro Amor recomendó a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que disponga las medidas y acciones tendientes a subsanar las deficiencias edilicias detectadas en el edificio sede de la Escuela nº 7 “Marcos Sastre” y del Jardín de Infantes Nucleado Letra “A”, ambos del Distrito Escolar 9º, a efectos de brindar adecuadas y suficientes condiciones de infraestructura, seguridad, habitabilidad y accesibilidad física a esas comunidades educativas, informando lo actuado a tal efecto.

Al mismo tiempo, le solicitó que disponga con la urgencia que el caso amerita las medidas y acciones tendientes a reemplazar los vidrios existentes por vidrios de seguridad en los mencionados establecimientos escolares, de acuerdo con lo establecido en la Ley  2.448 de esta Ciudad.

Por último, requirió que informe las acciones implementadas en las escuelas de gestión estatal de esta jurisdicción tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada norma.